Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
Abogada Laboral
Estudio Jurídico especializado en Derecho Laboral. Dra. Laura Fontana - Mail: laura_009@live.com.ar
17 de Julio, 2010

Daño Moral: procedente ante Mobbing

Autor: lefontana, 20:11, guardado en Fallos

La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo en la causa "B.S. c/La Delicia de Felipe Fort S.A. s/Despido", declaró procedente el daño moral solicitado, al considerar que se había denigrado al trabajador a través de la negativa de trabajo, el insulto reiterado y la discriminación por su edad.  El señor B adujo en la causa, que se desempeñó en relación de dependencia para la firma desde el mes de abril de 2000 como mecánico de mantenimiento de una de sus plantas. Explicó que el vínculo se desarrolló siempre con acoso moral y psicológico -denominado actualmente como “mobbing”-, hasta que tras varios intentos fallidos para que la empleadora modificara su actitud, se colocó en situación de despido indirecto.
En virtud de ello, reclamó las indemnizaciones por despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, en tanto que también solicitó el pago de una indemnización especial por daño moral. Sin perjuicio de los dichos esgrimidos por la actora, la patronal desconoció todos los extremos invocados por el actor, seguido lo cual el tribunal de grado declaró procedente la demanda de forma total. Es así que la demandada recurrió el decisorio, aunque la alzada, al igual que el tribunal de grado confirmó la sentencia. Para arribar a tal decisión, refutó los dichos de la patronal en relación a la ponderación de la testimonial producida. Sobre la misma, indicó que los testigos que declararon en la causa fueron más que elocuentes en consonancia al maltrato recibido por el actor. De los dichos extraídos en las testificales por el tribunal, para así argumentar la viabilidad de la acción, se concluyó que se lo había marginado al serle negadas sus tareas y exigírsele que permaneciera parado en un banco de trabajo. Por otro lado, señalaron la exigencia de la realización de arreglos de máquinas en tiempos imposibles de cumplir. Finalmente, tuvieron por probados los gritos, y la referencia a su persona como “viejo”. En su voto, la vocal Ferreirós señaló que numerosos fallos en la actualidad abordaron el tema de la violencia laboral con la incorporación del daño moral, ya sea que se produjera por mobbing, acoso moral o sexual, discriminación, vaciamiento del puesto, “gangsterización”, vaciamiento del contenido del contrato de trabajo, y también el castigo incorporado. Fundamentó que en rigor de verdad se trata de distintas formas de discriminación hostil que oscilan desde el acorralamiento paulatino constituido por pequeños actos descalificantes, hasta hechos trascendentes, significativos y notorios. Desde tal perspectiva, declaró procedentes todas las indemnizaciones atinentes al despido incausado solicitadas.

Palabras claves , , ,
Sin comentarios  ·  Recomendar

img

Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (0) ·  Enviar comentario
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>· Lista</li>
Sobre mí
FOTO

Dra. Laura Fontana

Abogada UBA - Especialista en Derecho Laboral - Posgrado en UBA, Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas.
Socia fundadora del Estudio Jurídico especializado en Derecho Laboral, en Ciudad de Buenos Aires y localidades de Merlo y Morón del Gran Buenos Aires. Mail: laura_009@live.com.ar
Cel. (011)1540449669

» Ver perfil

Calendario
Ver mes anterior Abril 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930
Buscador
Blog   Web
Tópicos
» Fallos (2)
» General (2)
Nube de tags  [?]
Secciones
» Inicio
Enlaces
Se comenta...
Al margen
Contáctese
Este es un Estudio Jurídico con profesionales especializados y de larga trayectoria en el Fuero Laboral y en otras ramas del derecho. No deje de comunicarse para realizar su consulta, estamos a su disposición: (011)1540449669.
FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad